Ley del Régimen Penitenciario
Ley del Régimen Penitenciario

Título IV. Régimen progresivo

Arts. 56–69 Bis15 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 56 Régimen Progresivo

El Régimen Progresivo es el conjunto de actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de

Artículo 57 Fases del Sistema Progresivo

El Sistema Progresivo comprende las fases siguientes:

a)Fase de Diagnóstico y Ubicación;

b)Fase de Tratamiento;

c)Fase de Prelibertad; y,

d)Fase de Libertad Controlada.

Artículo 58 Equipos multidisciplinarios

Las fases de diagnóstico y ubicación del régimen progresivo serán llevadas a cabo por los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico, los mismos se crearán de conformidad con las necesidades del Sistema Penitenciario, cuya tarea será la de llevar a cabo la fase de diagnóstico y la recomendación de la ubicación.

Además, cada centro de condena contará con un Equipo Multidisciplinario encargado de las fases de Tratamiento, Pre-libertad y Libertad Controlada.

Capítulo IIDiagnóstico y ubicación

Artículo 59 Fase de diagnóstico

El objeto de la fase de diagnóstico será definir la ubicación y establecer un plan de atención técnica para la persona reclusa que tenga condena firme. Se llevará a cabo por parte del Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico que tenga competencia sobre la persona reclusa, previo a que el juez defina la ubicación del reo para el cumplimiento de su condena, mediante un estudio personalizado. Éste deberá realizarse en un máximo de quince días calendario a partir de la notificación del juez de ejecución solicitando dicho estudio.

La evaluación y diagnóstico comprenden, entre otros aspectos, los siguientes:

a)Situación de salud física y mental;

b)Personalidad;

c)Situación socio-económica; y,

d)Situación jurídica.

El Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico estará integrado por especialistas en la materia.

Artículo 60 Ubicación

Una vez realizada la evaluación por el Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico, éste la remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la que trasladará con la recomendación de ubicación, al juez de ejecución para que resuelva lo procedente.

Artículo 61 Plan de atención

Derivado de la evaluación y diagnóstico, el Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico debe elaborar un plan técnico tendiente a la atención de necesidades, al desarrollo de las potencialidades de las personas reclusas, durante la ejecución de la pena y las condiciones de seguridad para asegurar el cumplimiento de la misma.

Capítulo IIITratamiento

Artículo 62 Tratamiento

El tratamiento se desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios.

Artículo 63 Informe de evaluación

Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención.

Los Equipos Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa.

Artículo 64 Duración

La fase de tratamiento deberá concluir como máximo, al momento que la persona reclusa cumpla la mitad de la condena que le ha sido impuesta, siempre que exista dictamen favorable de la Subdirección de Rehabilitación Social de la Dirección General del Sistema Penitenciario. En caso que la evaluación de este último determine que la persona reclusa no está en condiciones de pasar a la siguiente fase del tratamiento, el mismo deberá continuar y concluir hasta que dicha subdirección emita el dictamen favorable. Las decisiones que adopten las autoridades penitenciarias con relación a la evaluación, diagnóstico y tratamiento deberán ser informadas al juez de ejecución.

Artículo 65 Trabajo en el interior del centro

Durante la fase de tratamiento, las personas reclusas podrán realizar actividades laborales o productivas dentro del centro, previa autorización de las autoridades penitenciarias. Las autoridades le brindarán las facilidades para que ingrese instrumentos de trabajo, materia prima y para que egrese sus productos al mercado, con la autorización, control y registro del Director del centro penal, sIempre que dichos trabajos no atenten contra la seguridad del centro penal.

Capítulo IVPrellbertad

Artículo 66 Prelibertad

La prelibertad es el beneficio que obtiene la persona condenada luego de haber cumplido las fases de diagnóstico y ubicación, así como de tratamiento. Ley y su reglamento. La prelibertad es una fase en la que progresivamente la persona reclusa afianza su vinculación familiar y su relación con la comunidad exterior, con la finalidad de alcanzar en forma gradual su readaptación social.

Artículo 67 Trabajo fuera del centro

De conformidad con el cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de su grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con la aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación, Trabajo podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera del centro penitenciario en entidades públicas o privadas que se encuentren localizadas en la Jurisdicción departamental del establecimiento, siempre que las condiciones de la oferta garanticen los fines de la readaptación. El trabajo fuera del centro penitenciario será autorizado por el Juez de ejecución penal respectivo, y lo podrán realizar sin custodia alguna. En el desarrollo de estas actividades, las personas reclusas gozarán de los derechos estipulados en la legislación laboral.

Artículo 68 Salidas transitorias y beneficios

La persona reclusa que se encuentre en la fase de prelibertad podrá gozar de permisos de salida de fin de semana, o de salidas diurnas con la obligación de pernoctar en el centro. Podrá gozar además de otros beneficios, como ser colocado en algún sector específico del centro. Tanto las salidas transitorias como los beneficios relacionados se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el juez de ejecución correspondiente. El incumplimiento voluntario de los horarios y condiciones impuestas por el juez de ejecución, conllevará el regreso automático a la fase de tratamiento y la imposibilidad de realizar actividades fuera del centro hasta que sea promovido nuevamente a esta fase.

Capítulo VLibertad controlada

Artículo 69Reformado Libertad controlada

La libertad controlada es la última fase del régimen progresivo, en la cual la persona reclusa obtiene su libertad bajo control del juez de ejecución, con el dictamen favorable de la Subdirección de Rehabilitación y la aprobación de la Dirección General, previa audiencia a la persona reclusa, siempre que sea para desarrollar trabajo o estudio fuera del centro penal y que haya cumplido al menos la mitad de la pena.

Podrá otorgarse el beneficio de la libertad controlada a quienes se haya diagnosticado, por informe del médico del centro penal y del médico forense que padece enfermedad en etapa terminal. Las condiciones para el otorgamiento y ejercicio de la libertad controlada serán determinadas por el juez de ejecución respectivo.

Los dispositivos de control telemático deberán ser aplicados a esta fase y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la presente

(Párrafo reformado por el Artículo 19 del Decreto 49- 2016 del Congreso de la República).

Artículo 69 BisReformado

Criterios de priorización para optar a los mecanismos de control telemático.

En los incidentes de libertad anticipada, el juez competente deberá priorizar la utilización de control telemático en los siguientes casos:

1)Personas mayores de sesenta cinco años;

2)Mujeres gestantes que se encuentren dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrá dentro de los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento;

3)Quienes padezcan de enfermedad grave o terminal debidamente acreditado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-;

4)Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;

5)Madre o padre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, debidamente acreditado; y,

6)Los adolescentes en conflicto con la ley penal que hayan sido sancionados y se encuentren en régimen de privación y cumplan la mayoría de edad, previa evaluación del juez competente.

(Adicionado por el Artículo 20 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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