LRP · Artículo 59

Artículo 59del Ley del Régimen Penitenciario

Fase de diagnóstico

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo II. Diagnóstico y ubicación

El objeto de la fase de diagnóstico será definir la ubicación y establecer un plan de atención técnica para la persona reclusa que tenga condena firme. Se llevará a cabo por parte del Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico que tenga competencia sobre la persona reclusa, previo a que el juez defina la ubicación del reo para el cumplimiento de su condena, mediante un estudio personalizado. Éste deberá realizarse en un máximo de quince días calendario a partir de la notificación del juez de ejecución solicitando dicho estudio.

La evaluación y diagnóstico comprenden, entre otros aspectos, los siguientes:

a)Situación de salud física y mental;

b)Personalidad;

c)Situación socio-económica; y,

d)Situación jurídica.

El Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico estará integrado por especialistas en la materia.

Cómo citar

Art. 59, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-59/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.