LRP · Artículo 58

Artículo 58del Ley del Régimen Penitenciario

Equipos multidisciplinarios

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo I. Disposiciones generales

Las fases de diagnóstico y ubicación del régimen progresivo serán llevadas a cabo por los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico, los mismos se crearán de conformidad con las necesidades del Sistema Penitenciario, cuya tarea será la de llevar a cabo la fase de diagnóstico y la recomendación de la ubicación.

Además, cada centro de condena contará con un Equipo Multidisciplinario encargado de las fases de Tratamiento, Pre-libertad y Libertad Controlada.

Cómo citar

Art. 58, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-58/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.