LRP · Artículo 61

Artículo 61del Ley del Régimen Penitenciario

Plan de atención

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo II. Diagnóstico y ubicación

Derivado de la evaluación y diagnóstico, el Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico debe elaborar un plan técnico tendiente a la atención de necesidades, al desarrollo de las potencialidades de las personas reclusas, durante la ejecución de la pena y las condiciones de seguridad para asegurar el cumplimiento de la misma.

Cómo citar

Art. 61, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-61/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.