LRP · Artículo 60

Artículo 60del Ley del Régimen Penitenciario

Ubicación

Título IV. Régimen progresivo · Capítulo II. Diagnóstico y ubicación

Una vez realizada la evaluación por el Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico, éste la remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la que trasladará con la recomendación de ubicación, al juez de ejecución para que resuelva lo procedente.

Cómo citar

Art. 60, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-60/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.