Artículo 60del Ley del Régimen Penitenciario
Ubicación
Título IV. Régimen progresivo · Capítulo II. Diagnóstico y ubicación
Una vez realizada la evaluación por el Equipo Multidisciplinario de Diagnóstico, éste la remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la que trasladará con la recomendación de ubicación, al juez de ejecución para que resuelva lo procedente.