Título VI. Régimen disciplinario
Capítulo IFaltas y sanciones
Artículo 75 Régimen disciplinario
El régimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros penitenciarios. Las sanciones disciplinarias serán las estrictamente necesarias para cumplir con esta finalidad.
Artículo 76 Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria en los centros penales es responsabilidad de las autoridades del Sistema Penitenciario, y en consecuencia, ninguna otra autoridad o persona reclusa podrá ejercerla.
Artículo 77 Principio de legalidad
Las personas reclusas únicamente serán sancionadas disciplinariamente en los casos en que cometan acciones tipificadas previamente independientemente de las sanciones penales y civiles que por dichas acciones correspondan.
Artículo 78 Clasificación
Las faltas se clasifican en: leves, graves y gravísimas según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 79 Faltas leves
Cometen faltas leves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)Faltar al respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de instituciones penitenciarias en ejercido legítimo de sus atribuciones, dentro del centro de detención;
b)Insultar a otra persona reclusa, así como a otras personas que se encuentren dentro del centro; y,
c)Causar daños menores o mínimos intencionalmente, a las instalaciones, materiales o bienes del centro de detención o en las pertenencias de otras personas.
Artículo 80 Faltas graves
Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;
b)Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;
c)Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;
d)Causar daños para inutilizar el centro;
e)Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,
f)Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.
Artículo 81 Faltas gravísimas
Cometen faltas gravísimas, las personas reclusas que planifiquen, promuevan, inciten, colaboren y/o incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a)La resistencia violenta al cumplimiento de órdenes de funcionario o autoridad en ejercicio legítimo de su cargo o que contravengan lo preceptuado en la presente ley;
b)La agresión física a los funcionarios, autoridades o cualquier otra persona; y,
c)La posesión de instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.
Artículo 82 Sanciones a faltas leves
En los casos de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a)Amonestación escrita en la primera ocasión;
b)Restricción de la visita familiar a una vez por semana en la segunda ocasión; y,
c)La tercera vez se considerará falta grave.
Artículo 83 Sanciones a faltas graves
En los casos de faltas graves podrá Imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a)Restricción de permisos de salida que no podrá ser superior a dos meses;
b)Restricción de llamadas telefónicas durante el plazo de un mes;
c)Restricción de la visita intima durante el plazo de un mes; y,
d)Reducción de un diez por ciento hasta un quince por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.
Artículo 84 Sanciones a faltas gravísimas
En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a)El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;
b)Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,
c)Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.
Capítulo IIDisposiciones comunes
Artículo 85 Aplicación
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se deberá tomar en cuenta la naturaleza y características de la falta cometida debidamente probada.
Artículo 86 Tratamiento previo
En los casos en que las faltas se cometan bajo efectos de alcohol o estupefaciente, previo diagnóstico profesional, la persona reclusa será sometida a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.
Artículo 87 Medidas coercitivas de emergencia
En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de detención podrán utilizarse, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, los mecanismos coercitivos contenidos en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos o Reclusas.
Artículo 88 Autorización
Las medidas coercitivas de emergencia únicamente deberán utilizarse con autorización del director del centro en los casos siguientes:
a)Para evitar daños a otras personas reclusas, otras personas o cosas;
b)Para impedir actos de evasión o de violencia de las personas reclusas; y,
c)Para vencer la resistencia activa de las personas reclusas.
Artículo 89 Aviso
El Director del Centro que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas de emergencia lo comunicará inmediatamente, haciendo constar los motivos de su utilización:
a)Al Director General del Sistema Penitenciario.
b)Al juez correspondiente.
Capítulo IIIProcedimiento disciplinario
Artículo 90 Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria en los centros penales, es facultad del Director del Centro o en su defecto del Director General del Sistema Penitenciario, en consecuencia nadie más está facultado para ejercer dicha potestad.
Artículo 91 Procedimiento
Recibida la denuncia por el Director del Centro Penitenciario, señalará audiencia dentro del plazo de tres días, en la cual se oirá a la persona supuestamente infractora y se recibirá la prueba ofrecida. El director resolverá lo procedente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. En el trámite de este procedimiento no será necesaria la defensa técnica. Ninguna persona reclusa puede ser sancionada sin que previamente se haya comprobado el hecho que se le atribuye.
Artículo 92 Medios de impugnación
Contra las resoluciones dictadas en materia penitenciaria, procede el recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante quien dictó la resolución que se impugna, excepto las resoluciones originarias emitidas por el Ministro de Gobernación, contra las cuales podrá plantearse el recurso de reposición. La interposición, requisitos, plazos, trámite y resolución de los recursos a que se refiere este artículo, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 93 Registro de detenciones
El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública, con el objeto que en cualquier momento pueda saberse:
a)El nombre completo de la persona reclusa;
b)Fotografía de frente y de perfil;
c)Las razones de la detención;
d)La hora, fecha y lugar de la detención;
e)La hora y fecha de su comparecencia ante el juez;
f)La información sobre los traslados a que el detenido ha sido sujeto; y,
g)Indicación del juez que ordenó la privación de libertad, fiscal a cargo del caso y abogado defensor nombrado.
El sistema de información debe permitir conocer: la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.
Artículo 94 Condiciones de detención
Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará por lo menos, las siguientes condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Deben dormir en celdas adecuadas y gozarán de una cama;
b)Los centros de detención mantendrán espacios para recreación al aire libre;
c)Deben, en lo posible, guardar la prisión preventiva en centros cercanos al lugar donde se tramite el proceso judicial al que está vinculado;
d)Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitos necesarios para una adecuada nutrición, o en su caso permitir a la familia el ingreso de dietas especiales;
e)Tiene derecho a proveerse de agua potable cuando lo necesite;
f)Todo centro de prisión, debe contar con clínicas: médica, odontológica y psicológica, con los profesionales y personal auxiliar suficiente para atender la demanda, según el número de detenidos y de ser necesario, permitir el ingreso de profesionales particulares para su atención;
g)El Director del Centro o quien lo sustituya puede permitir el traslado de personas reclusas, en casos de emergencia previa evaluación del médico del centro, médico forense y del Ministerio Público dando aviso inmediato a la Dirección General para que ésta notifique al juez de ejecución;
h)Los objetos personales de los detenidos deber ser guardados en un lugar seguro, bajo inventario que la persona detenida formará. Éstos serán devueltos en el momento que egrese.
Artículo 95 Disciplina durante la prisión preventiva
Las medidas de disciplina durante la prisión preventiva se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.