LRP · Artículo 88

Artículo 88del Ley del Régimen Penitenciario

Autorización

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes

Las medidas coercitivas de emergencia únicamente deberán utilizarse con autorización del director del centro en los casos siguientes:

a)Para evitar daños a otras personas reclusas, otras personas o cosas;

b)Para impedir actos de evasión o de violencia de las personas reclusas; y,

c)Para vencer la resistencia activa de las personas reclusas.

Cómo citar

Art. 88, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-88/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.