Artículo 89del Ley del Régimen Penitenciario
Aviso
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes
El Director del Centro que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas de emergencia lo comunicará inmediatamente, haciendo constar los motivos de su utilización:
a)Al Director General del Sistema Penitenciario.
b)Al juez correspondiente.