Artículo 31del Ley del Régimen Penitenciario
Orden y seguridad de los centros
Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas · Capítulo I. Derechos
Si se produjere motín o graves alteraciones del orden en los establecimientos del Sistema Penitenciario, el director o directora de cada centro deberá tomar las disposiciones necesarias para preservar la vida, la integridad física y, los bienes de las personas, en especial de las visitas y de los miembros del personal, por lo que podrá suspender temporalmente el ejercicio de algunas actividades y restringir el acceso total o parcial de los visitantes, con el fin de recuperar el orden en el establecimiento. Las medidas asumidas deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al juez competente para que confirme o modifique las mismas, y al Procurador de los Derechos Humanos.