LRP · Artículo 35

Artículo 35del Ley del Régimen Penitenciario

Estructura de la Dirección General del Sistema Penitenciario

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo I. Organización del sistema penitenciario

La Dirección General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General. Para el cumplimiento de sus funciones contará, como mínimo con las siguientes dependencias:

a)Subdirección General;

b)Subdirección Operativa;

c)Subdirección Técnico-Administrativa;

d)Subdirección de Rehabilitación Social;

e)Inspectoría General del Régimen Penitenciario; y,

f)Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención.

Cómo citar

Art. 35, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-35/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.