LRP · Artículo 38

Artículo 38del Ley del Régimen Penitenciario

Comisión Nacional del Sistema Penitenciario

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo I. Organización del sistema penitenciario

Es un órgano asesor y consultivo. Sus atribuciones serán:

a)Proponer las políticas penitenciarias;

b)Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras al incremento del presupuesto de la institución; y,

c)Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios

Cómo citar

Art. 38, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-38/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.