LRP · Artículo 39

Artículo 39del Ley del Régimen Penitenciario

Integración de la Comisión Nacional

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo I. Organización del sistema penitenciario

La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, estará integrada por:

a)El Primer Viceministro de Gobernación;

b)El Director General del Sistema Penitenciario;

c)Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;

d)El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,

e)Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento.

El reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a las dietas que percibirán los integrantes de esta Comisión.

Cómo citar

Art. 39, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-39/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.