LRP · Artículo 87

Artículo 87del Ley del Régimen Penitenciario

Medidas coercitivas de emergencia

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes

En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de detención podrán utilizarse, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, los mecanismos coercitivos contenidos en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos o Reclusas.

Cómo citar

Art. 87, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-87/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.