Artículo 87del Ley del Régimen Penitenciario
Medidas coercitivas de emergencia
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes
En casos de urgencia, para restablecer el orden y seguridad en los centros de detención podrán utilizarse, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, los mecanismos coercitivos contenidos en Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos o Reclusas.