Artículo 86del Ley del Régimen Penitenciario
Tratamiento previo
Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes
En los casos en que las faltas se cometan bajo efectos de alcohol o estupefaciente, previo diagnóstico profesional, la persona reclusa será sometida a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.