LRP · Artículo 86

Artículo 86del Ley del Régimen Penitenciario

Tratamiento previo

Título VI. Régimen disciplinario · Capítulo II. Disposiciones comunes

En los casos en que las faltas se cometan bajo efectos de alcohol o estupefaciente, previo diagnóstico profesional, la persona reclusa será sometida a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.

Cómo citar

Art. 86, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-86/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.