Artículo 410del Código Procesal Civil y Mercantil
Oposición y rehabilitación
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Primera. Declaratoria de incapacidad
Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitará en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan.
Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias prescritas en los artículos anteriores, pero el dictamen médico deberá recaer sobre los siguientes extremos:
1º.Efectividad de la curación.
2º.Pronóstico en lo relativo a la posibilidad de recaídas.
3º.Si la recuperación ha sido completa o si quedará alguna incapacidad de manera permanente y en qué grado.