CPP · Artículo 501

Artículo 501del Código Procesal Penal

Rehabilitación

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas

El inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación por escrito, ofreciendo la prueba en que funda su pretensión. La solicitud se tramitará en forma de incidente.

Decidida la rehabilitación se practicarán las comunicaciones que correspondan.

Cómo citar

Art. 501, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-501/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.