Artículo 501del Código Procesal Penal
Rehabilitación
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
El inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación por escrito, ofreciendo la prueba en que funda su pretensión. La solicitud se tramitará en forma de incidente.
Decidida la rehabilitación se practicarán las comunicaciones que correspondan.