Artículo 400del Código Procesal Civil y Mercantil
Trámite
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo IV. Rehabilitacion
La demanda de rehabilitación se presentará ante el juez que conoció de la quiebra, se sustanciará y resolverá en forma de incidente con audiencia del síndico y a falta de él, por incapacidad, muerte o ausencia del lugar del proceso, con el Ministerio Público.
Declarada la rehabilitación del fallido, el juez ordenará que se publique en el Diario Oficial.