CPCYM · Artículo 399

Artículo 399del Código Procesal Civil y Mercantil

Procedencia

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo IV. Rehabilitacion

La rehabilitación del fallido procede en los siguientes casos:

1º.Si ha pagado íntegramente a sus acreedores.

2º.Cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes.

3º.Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores.

4º.Cuando la quiebra haya sido declarada inculpable.

5º.Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta.

Cómo citar

Art. 399, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-399/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.