Artículo 399del Código Procesal Civil y Mercantil
Procedencia
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo IV. Rehabilitacion
La rehabilitación del fallido procede en los siguientes casos:
1º.Si ha pagado íntegramente a sus acreedores.
2º.Cuando le ha sido admitida en pago la totalidad o una parte de sus bienes.
3º.Cuando queda firme el convenio celebrado con sus acreedores.
4º.Cuando la quiebra haya sido declarada inculpable.
5º.Después de cumplida la pena a que hubiere sido condenado por quiebra culpable o fraudulenta.