CPCYM · Artículo 218

Artículo 218del Código Procesal Civil y Mercantil

Contenido de la sentencia

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo V. Rendicion de Cuentas

Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente:

1º.La aprobación o improbación de las cuentas.

2º.La condena al pago del saldo que resulte de las mismas.

3º.La condena en daños y perjuicios, que se fijarán prudencialmente por el juez, para el caso de la rebeldía a rendir cuentas, o de improbación de las mismas, tomando como base las afirmaciones del actor.

4º.La condena al pago de intereses legales y de las costas.

5º.La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago, o bien,

6º.La absolución del demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas.

Cómo citar

Art. 218, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.