CPCYM · Artículo 219

Artículo 219del Código Procesal Civil y Mercantil

Declaración judicial necesaria

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo VI. Division de la cosa comun

Cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral.

También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes.

Cómo citar

Art. 219, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-219/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.