CPCYM · Artículo 404

Artículo 404del Código Procesal Civil y Mercantil

Oposición

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo I. Disposiciones comunes

Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos.

Si la solicitud se hiciere por quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazará de oficio.

Cómo citar

Art. 404, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-404/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.