CPCYM · Artículo 403

Artículo 403del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud y audiencia

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo I. Disposiciones comunes

Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacúe.

Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación.

Se oirá al Ministerio Público:

1º.Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos.

2º.Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.

Cómo citar

Art. 403, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-403/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.