Artículo 403del Código Procesal Civil y Mercantil
Solicitud y audiencia
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo I. Disposiciones comunes
Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro de tercero día, la evacúe.
Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación.
Se oirá al Ministerio Público:
1º.Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos.
2º.Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.