CPCYM · Artículo 405

Artículo 405del Código Procesal Civil y Mercantil

Carácter revocable de las providencias

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo I. Disposiciones comunes

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidos para la jurisdicción contenciosa.

Cómo citar

Art. 405, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-405/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.