Artículo 222del Código Procesal Civil y Mercantil
Aprobación judicial
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo VI. Division de la cosa comun
Pasados los términos a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en auto razonado, y mandará protocolarla por el propio Partidor.
Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, declarando según los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta de los puntos que sean objeto de la misma, o bien la procedencia de la venta de la cosa en pública subasta.