Artículo 223del Código Procesal Civil y Mercantil
Forma de la protocolación
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo VI. Division de la cosa comun
Para los efectos de protocolar la partición, el Partidor recibirá del juzgado certificación del proyecto y del auto que lo apruebe, o de la sentencia en su caso.
Dicha certificación será compulsada, en lo que se refiere al proyecto de partición, respetando en todas sus partes la forma que le hubiere dado el Partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido.