CPCYM · Artículo 223

Artículo 223del Código Procesal Civil y Mercantil

Forma de la protocolación

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo VI. Division de la cosa comun

Para los efectos de protocolar la partición, el Partidor recibirá del juzgado certificación del proyecto y del auto que lo apruebe, o de la sentencia en su caso.

Dicha certificación será compulsada, en lo que se refiere al proyecto de partición, respetando en todas sus partes la forma que le hubiere dado el Partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido.

Cómo citar

Art. 223, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-223/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.