Artículo 220del Código Procesal Civil y Mercantil
Nombramiento del Partidor
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo VI. Division de la cosa comun
El Partidor deberá ser notario.
En la fase conciliatoria, el juez procurará avenir a las partes sobre el nombramiento de Partidor; y si no hubiere acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados determinen las bases de la partición.
Previa aceptación y discernimiento del cargo al Partidor nombrado, el juez le fijará término para que presente su proyecto de partición o manifieste al Tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo.
Previamente a formular el proyecto de partición, el Partidor podrá pedir privadamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juzgue oportunas. Si no se obtuvieren, ocurrirá al juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables.