Artículo 105del Código de Notariado
Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
El expediente de rehabilitación se tramitará, ante la Corte Suprema de Justicia, y contra la resolución que ésta dicte no cabrá más recurso que el de responsabilidad.
Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones
El expediente de rehabilitación se tramitará, ante la Corte Suprema de Justicia, y contra la resolución que ésta dicte no cabrá más recurso que el de responsabilidad.
Art. 105, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-105/
Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.