CNot · Artículo 102

Artículo 102del Código de Notariado

Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia llevará un libro en el que se asentarán las resoluciones que sancionen las infracciones en que incurran los Notarios, o copia de las que dictaren otros tribunales.

Cómo citar

Art. 102, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-102/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.