CNot · Artículo 100

Artículo 100del Código de Notariado

Reformado

Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones

Los Notarios que dejaren de enviar los testimonios a que hace referencia el artículo 37, o de dar los avisos a que se contrae el artículo 38 de esta Ley, dentro de los términos fijados para el efecto, incurrirán en una multa *equivalente al cien por ciento (100%) de los honorarios fijados conforme al arancel previsto en el Titulo XV de la presente Ley, por infracción, que impondrá el Director General de Protocolos y se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial, como fondos privativos de dicho Organismo.

Todas las sanciones fijadas por el Director General de Protocolos se impondrán, previa audiencia por el término de quince días al interesado, audiencia que se notificará por medio de correo certificado con aviso de recepción, a la última dirección que haya fijado para el efecto en el Archivo General de Protocolos. Contra lo resuelto por el Director General de Protocolos cabrá recurso de reconsideración, el que deberá interponerse dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación por correo certificado. Dicho recurso se interpondrá ante el propio Director, quien elevará las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. Dicho tribunal resolverá aplicando el procedimiento de incidente previsto en la Ley del Organismo Judicial. Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia no cabrá ningún otro recurso. Siempre que se declare sin lugar el recurso interpuesto, se impondrá al recurrente la multa prevista en el párrafo primero de este artículo, aumentándole *entre quinientos *y tres mil Quetzales, *según sea el monto de la resolución

recurrida.

(Reformado por: el Artículo 2 del Decreto 15-72, el Artículo 7 del Decreto 38-74 y el Artículo 69 del Decreto 55-2010, todos del Congreso de la República) *(Las frases subrayadas fueron declaradas inconstitucionales por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 14 de agosto de 2012, Expediente 2729-2011)

Cómo citar

Art. 100, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-100/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.