Artículo 38del Código de Notariado
Reformado
Título III. Instrumentos publicos
. -Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes:
a)En los contratos de enajenación:
Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:
1)Nombre de los contribuyentes;
2)Números de cédulas de vecindad de los mismos;
3)Domicilio fiscal de los otorgantes;
4)Números de identificación tributaria, si lo tuvieren;
5)Inmueble objeto del contrato;
6)Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;
7)Número de la matrícula fiscal;
8)Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal; y,
9)Valor de la enajenación.
b)En los actos de donación de bienes inmuebles:
1)Nombres del donante y donatario;
2)Números de las cédulas de vecindad;
3)Domicilio fiscal de los otorgantes;
4)Números de identificación tributaria (NIT);
5)Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;
6)Valor de la donación.
c)En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:
1)Fecha del acto o contrato;
2)Nombres de los otorgantes;
3)Números de sus cédulas de vecindad;
4)Domicilio fiscal;
5)Números de identificación tributaria (NIT);
6)Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;
7)Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;
8)Número de matrícula fiscal;
9)Datos que identifican la finca unificada;
10)Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.
d)En los casos de desmembración de inmuebles:
En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.
Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código.
(Reformado por el Artículo 47 del Decreto 62-87 del Congreso de la República)