CNot · Artículo 38

Artículo 38del Código de Notariado

Reformado

Título III. Instrumentos publicos

. -Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes:

a)En los contratos de enajenación:

Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:

1)Nombre de los contribuyentes;

2)Números de cédulas de vecindad de los mismos;

3)Domicilio fiscal de los otorgantes;

4)Números de identificación tributaria, si lo tuvieren;

5)Inmueble objeto del contrato;

6)Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;

7)Número de la matrícula fiscal;

8)Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal; y,

9)Valor de la enajenación.

b)En los actos de donación de bienes inmuebles:

1)Nombres del donante y donatario;

2)Números de las cédulas de vecindad;

3)Domicilio fiscal de los otorgantes;

4)Números de identificación tributaria (NIT);

5)Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;

6)Valor de la donación.

c)En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:

1)Fecha del acto o contrato;

2)Nombres de los otorgantes;

3)Números de sus cédulas de vecindad;

4)Domicilio fiscal;

5)Números de identificación tributaria (NIT);

6)Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;

7)Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;

8)Número de matrícula fiscal;

9)Datos que identifican la finca unificada;

10)Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.

d)En los casos de desmembración de inmuebles:

En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código.

(Reformado por el Artículo 47 del Decreto 62-87 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 38, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.