Artículo 39del Código de Notariado
Derogado
Título III. Instrumentos publicos
. –Las oficinas fiscales para percibir, el pago del impuesto de alcabala, en los contratos de enajenación de inmuebles, recibirán del Notario un aviso en papel sellado del menor valor, que contendrá: el nombre de los contratantes, el inmueble objeto del contrato; el precio de la enajenación; el número de la inscripción del Registro, si lo tuviere, y el número de la matrícula. Si este aviso no se diere antes de autorizarse el contrato, deberá darse dentro de los quince días siguientes, para los efectos del pago indicado, expresando en tal caso, la fecha de su otorgamiento.
(Derogado por el Artículo 48 del Decreto 62-87 del Congreso de la República)