CNot · Artículo 40

Artículo 40del Código de Notariado

Título III. Instrumentos publicos

La Oficina de la Matrícula Fiscal, al recibir aviso del Notario de la enajenación de un inmueble que no estuviere declarado, procederá a abrir la matrícula correspondiente, llenando los requisitos legales, dentro de un plazo que no excederá de quince días. En este caso el plazo para pagar la alcabala empieza a contarse a partir de la fecha en que la matrícula quede abierta.

Cómo citar

Art. 40, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-40/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.