Artículo 40del Código de Notariado
Título III. Instrumentos publicos
La Oficina de la Matrícula Fiscal, al recibir aviso del Notario de la enajenación de un inmueble que no estuviere declarado, procederá a abrir la matrícula correspondiente, llenando los requisitos legales, dentro de un plazo que no excederá de quince días. En este caso el plazo para pagar la alcabala empieza a contarse a partir de la fecha en que la matrícula quede abierta.