Artículo 43 de la Ley de Timbres Fiscales
De la conservacion de los expedientes
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.