Artículo 42 de la Ley de Timbres Fiscales
De la conservacion de codos o duplicados de recibos o facturas
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las personas que extiendan recibos, facturas o cualquier documento equivalente, quedan obligadas a conservar los talones, codos o duplicados de los mismos, hasta que prescriban los derechos del Estado.