CTrib · Artículo 21

Artículo 21del Código Tributario

Obligado por deuda propia

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo II. Sujeto de la obligacion juridico tributaria · Sección Segunda. Contribuyentes

Son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Cómo citar

Art. 21, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.