Artículo 24del Código Tributario
Transmisión por sucesion
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo II. Sujeto de la obligacion juridico tributaria · Sección Segunda. Contribuyentes
Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido, serán ejercitados o en su caso cumplidos, por el administrador o albacea de la mortual, herederos o legatarios, sin perjuicio del beneficio de inventario y de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este código.