CTrib · Artículo 25

Artículo 25del Código Tributario

Obligado por deuda ajena

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo II. Sujeto de la obligacion juridico tributaria · Sección Tercera. Responsables

Es responsable la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

*Es, asimismo responsable, toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales ajenas aún cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos.

El responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a la acción de repetición, en contra del contribuyente.

Reformado el segundo párrafo por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 25, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-25/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.