LITF · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Timbres Fiscales

Otros responsables

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son también mancomunada y solidariamente responsables del pago del impuesto, las multas e intereses a que se refiere la presente ley:

1.Los funcionarios y empleados públicos que no exijan en su oportunidad, la reposición de timbres fiscales.

2.Los funcionarios y empleados públicos que teniendo la obligación de inutilizar los timbres fiscales, no lo hicieren.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-35/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.