LITF · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Timbres Fiscales

De la administracion

Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la administración del impuesto que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control del mismo. Por excepción, la fiscalización del impuesto de los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, bolsas de valores, almacenadoras, aseguradoras y afianzadoras, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la cual deberá formular los ajustes y cursar el expediente con sus observaciones a la dirección para que continúe el trámite de conformidad con esta ley.

Cómo citar

Art. 36, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-36/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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