Artículo 36 de la Ley de Timbres Fiscales
De la administracion
Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia · Capítulo I. De las disposiciones generales
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la administración del impuesto que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control del mismo. Por excepción, la fiscalización del impuesto de los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, bolsas de valores, almacenadoras, aseguradoras y afianzadoras, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la cual deberá formular los ajustes y cursar el expediente con sus observaciones a la dirección para que continúe el trámite de conformidad con esta ley.