Artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, a través de la dependencia que designe, la aplicación del impuesto, de la presente ley y su reglamento, debiendo observar el principio de que las disposiciones administrativas que emita deben facilitar la percepción del impuesto, sin debilitar el control interno del mismo.