Artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, y deberá ser publicado en el Diario Oficial.