Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas resolverá los aspectos no previstos o que fueren objeto de dudas, debiendo determinar los criterios que corresponda y emitir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.