LISCV · Art. 41

Artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Toda disposición emitida para crear, suprimir o modificar los montos del impuesto sobre circulación de vehículos y demás obligaciones tributarias relacionadas con el mismo, así como las exenciones, deberá hacerse como reforma expresa a la Ley. Queda prohibida la creación suspensión o modificación de derechos y obligaciones tributarias de esta ley mediante circulares administrativas, resoluciones o acuerdos.

Cómo citar

Art. 41, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-41/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.