Artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda disposición emitida para crear, suprimir o modificar los montos del impuesto sobre circulación de vehículos y demás obligaciones tributarias relacionadas con el mismo, así como las exenciones, deberá hacerse como reforma expresa a la Ley. Queda prohibida la creación suspensión o modificación de derechos y obligaciones tributarias de esta ley mediante circulares administrativas, resoluciones o acuerdos.