Artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En toda providencia o resolución que emita la Dirección General de Rentas Internas, que deba ser notificada al interesado en relación a la aplicación de esta ley, deberá citarse los fundamentos legales de la actuación; este procedimiento se empleará al practicar ajustes, imponer multas o aplicar cálculo de intereses moratorios.