CTrib · Artículo 53

Artículo 53del Código Tributario

Accion o excepcion de prescripcion

Reformado

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Sexta. Prescripcion

La prescripción podrá interponerse como acción o como excepción ante la Administración Tributaria y deberá ser resuelta en la forma y plazos que establece este Código. La resolución debe ser aprobada por la autoridad correspondiente de la Superintendencia de la Administración Tributaria o quien desarrolle sus funciones conforme a la ley.

*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

Cómo citar

Art. 53, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-53/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.