Artículo 53del Código Tributario
Accion o excepcion de prescripcion
Reformado
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Sexta. Prescripcion
La prescripción podrá interponerse como acción o como excepción ante la Administración Tributaria y deberá ser resuelta en la forma y plazos que establece este Código. La resolución debe ser aprobada por la autoridad correspondiente de la Superintendencia de la Administración Tributaria o quien desarrolle sus funciones conforme a la ley.
*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001