CTrib · Artículo 49

Artículo 49del Código Tributario

Computo de los plazos de la prescripcion

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Sexta. Prescripcion

Los plazos establecidos en los artículos 47 y 48 de este código, se contarán a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo.

Cómo citar

Art. 49, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-49/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.