LISCV · Art. 40

Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Dirección General de Rentas Internas, previamente a imponer multas o al formular ajustes, deberá dar audiencia al contribuyente por el término de veinte (20) días. Evacuada la audiencia o vencido el término deberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.

Cómo citar

Art. 40, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-40/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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