LFDAEM · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de Maquila

Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los casos no previstos en la presente Ley y su reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Finanzas Públicas o ambos según sea el caso y competencia.

Cómo citar

Art. 47, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-47/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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