Artículo 47 de la Ley de Maquila
Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los casos no previstos en la presente Ley y su reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Finanzas Públicas o ambos según sea el caso y competencia.