Ley de Maquila

Ley de Maquila

Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila

Instrumento
Decreto 29-89
Artículos
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;

CONSIDERANDO

Que el Estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;

CONSIDERANDO

Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones,

POR TANTO

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

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