Ley de Maquila
Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
- Instrumento
- Decreto 29-89
- Artículos
- 60 · 1 derogados
- Actualizado en Códice
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como el crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;
CONSIDERANDO
Que el Estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional;
CONSIDERANDO
Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones,
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,