Ley de Maquila
Ley de Maquila

Capítulo III. Procedimientos

Arts. 20–267 artículosActualizado en Códice el

Artículo 20Reformado

Para poder calificar una empresa al amparo de la presente Ley y gozar de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, acompañando un informe técnico económico, firmado por el Representante legal o propietario de la empresa, que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia. Cuando se trate de ampliación de partidas arancelarias para continuar aplicando el régimen de admisión temporal con suspensión de derechos arancelarios, impuesto al valor agregado y demás impuestos aplicables, el contribuyente podrá presentar solicitud ante dicha Dirección, solicitando autorización para la importación de materias primas, productos semi-elaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, así como maquinaria y equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para su actividad productiva, no obstante haber concluido el periodo de exoneración del Impuesto sobre la Renta

* Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Artículo 21

Presentada la solicitud de calificación, la Dirección de Política Industrial dictaminará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Artículo 22Reformado

El Ministerio de Economía, con base en el dictamen, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha del dictamen.

* Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República de Guatemala. * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 9-98 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 23

Las empresas calificadas de conformidad con esta Ley, podrán solicitar la modificación de la resolución respectiva, fundamentando su solicitud con los motivos que la justifiquen. El trámite y el plazo para resolver, serán los indicados en los artículos 21 y 22 de esta Ley.

Artículo 24

Después de presentada la solicitud de calificación en los Regímenes de Admisión Temporal, de Devolución de Derechos o de Componente Agregado Nacional Total y antes que se emita la resolución respectiva, podrá permitirse el ingreso de mercancías requeridas, siempre que se garantice el monto de los derechos arancelarios, impuesto a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA- a través de fianza o pago efectivo en depósito.

Si la calificación fuese denegada, el pago en depósito pasará a la Cuenta Fondo Común-Gobierno de Guatemala o la fianza se hará efectiva a favor del Estado.

Artículo 25

Si la Dirección de Política Industrial solicitara alguna información adicional respecto a una solicitud planteada, y no obtuviere respuesta o si se dejare de gestionar en el trámite de la solicitud por el plazo de sesenta (60) días se tendrá por abandonada la misma y se mandará que se archiven las actuaciones, notificándose a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 26

El interesado podrá solicitar la cancelación de los beneficios otorgados en la resolución de calificación respectiva a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, quien notificará inmediatamente sobre la misma a la Dirección General de Aduanas.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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